Un agente FIFA puede representar a menores de edad, pero solo si ha superado el curso específico de la FIFA sobre representación de menores, respeta la regla del primer contacto (no antes de seis meses de que el menor pueda firmar su primer contrato profesional, una sola vez y con consentimiento escrito de su tutor legal) y firma un contrato válido con el menor y su tutor. Así lo establece el artículo 13 del Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol.
Es una de las partes del reglamento que más pesa en la práctica diaria, porque buena parte del trabajo de un agente que empieza se hace en el fútbol formativo. Y, a diferencia del tope de honorarios, estas reglas no están entre las disposiciones suspendidas por la FIFA. Repasamos qué exige cada una, con datos actualizados a junio de 2026.
¿Puede un agente FIFA representar a menores de edad?
Sí, con condiciones. El Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol (FFAR) no prohíbe representar a menores, pero añade requisitos propios a los generales del contrato de representación. Esta tabla los resume:
| Regla | Artículo | Qué exige |
|---|---|---|
| Formación previa | 13.2 | Superar el curso de formación continua de la FIFA sobre representación de menores |
| Ley nacional | 13.2 | Cumplir la legislación del país correspondiente |
| Primer contacto | 13.1 | No antes de seis meses de la edad del primer contrato profesional, una vez y con consentimiento escrito del tutor |
| Validez del contrato | 13.3 | Contenido mínimo del artículo 12.7 y firma del menor y de su tutor legal |
| Honorarios | 14.9 | No se cobran salvo en el primer contrato profesional y los siguientes |
| Sanciones | 13.4 | Como mínimo, multa y suspensión de licencia de hasta dos años si se infringe el 13.1 |
El requisito de formación también se aplica cuando el agente representa a un club en una transacción en la que participa un menor, no solo cuando representa al propio jugador.
El curso obligatorio de la FIFA sobre representación de menores
El curso forma parte del programa de desarrollo profesional continuo y se realiza en la Plataforma de Agentes. Según las preguntas frecuentes de la FIFA, hay que superar su evaluación final y la acreditación tiene una validez de tres años, renovable repitiendo el curso.
No todos los agentes la tienen. En diciembre de 2023, la FIFA informó de que 1.309 agentes contaban con la certificación para representar a menores. Su Football Agents Report 2025, publicado en diciembre de 2025, indica que el 69 % de los agentes con licencia estaba autorizado para hacerlo.
Dos consecuencias prácticas:
- Si tu idea es trabajar con fútbol base, completa el curso en cuanto tengas la licencia, antes de cualquier contacto.
- Apunta la fecha de caducidad: a los tres años tendrás que renovarla, y sin acreditación vigente no puedes firmar ni representar a menores.
Cuándo y cómo se puede contactar con un menor
El artículo 13.1 es la norma más estricta del bloque. Cualquier contacto con un menor o con su tutor legal, y la firma de un contrato de representación, solo pueden producirse como pronto seis meses antes de que el menor alcance la edad para firmar su primer contrato profesional conforme a la legislación aplicable. Además, ese contacto solo puede hacerse una vez y requiere el consentimiento expreso y por escrito del tutor legal.
Un ejemplo con la ley española
La edad relevante la marca la ley aplicable, no el reglamento. En España, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe con carácter general la admisión al trabajo de menores de 16 años. Si un jugador puede firmar su primer contrato profesional al cumplir 16, la ventana de contacto se abriría, como pronto, a los 15 años y seis meses. Es un ejemplo orientativo: en cada caso hay que comprobar la normativa concreta del país en el que se va a firmar el contrato.
Errores frecuentes
- Contactar con la familia «solo para presentarse» antes de la ventana: el reglamento habla de cualquier contacto.
- Hacer varios acercamientos informales: solo se permite uno.
- Conformarse con un consentimiento verbal del padre o la madre: debe ser expreso y por escrito.
Requisitos del contrato de representación con un menor
Según el artículo 13.3, el contrato con un menor solo es válido si se cumplen tres condiciones a la vez:
- Incluye el contenido mínimo del artículo 12.7: identificación de las partes, duración, honorarios, naturaleza de los servicios y firma de todas las partes.
- El agente ha respetado la regla del primer contacto y tiene la formación sobre menores.
- Lo firman el menor y su tutor legal, conforme a la ley aplicable.
A eso se suman las reglas generales del artículo 12: duración máxima de dos años con una persona, prohibición de renovaciones automáticas más allá de ese plazo, un único contrato vigente con la misma persona y la obligación de advertir por escrito de la conveniencia de contar con asesoramiento jurídico independiente. En el caso de un menor, esa advertencia cobra todavía más sentido, porque la familia suele firmar sin experiencia previa.
Si quieres repasar el resto de cláusulas, tienes el detalle en nuestra guía sobre el Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol.
¿Puede cobrar honorarios un agente que representa a un menor?
La regla general es que no. El artículo 14.9 del FFAR establece que no se pueden percibir honorarios por representar a un menor, salvo cuando este vaya a firmar su primer contrato profesional o contratos posteriores, siempre conforme a la legislación aplicable. El reglamento de la RFEF recoge la misma regla en su artículo 8.9.
Esto tiene una lectura económica importante: el trabajo con jugadores de cantera es, durante años, una inversión sin retorno. El agente acompaña, orienta y negocia, pero no puede cobrar hasta el primer contrato profesional.
Sobre el estado legal: la Circular 1873 de la FIFA suspendió varios apartados del artículo 14 (entre ellos los que regulan quién paga y cuándo), pero el apartado 9 no figura en esa lista. Conviene seguir de cerca, no obstante, los procedimientos pendientes ante el Tribunal de Justicia de la UE: además del asunto sobre el FFAR (C-209/23), está pendiente el asunto ROGON (C-428/23), sobre normas de la federación alemana que incluyen la prohibición de comisiones en traspasos de menores. A fecha de junio de 2026, ninguno de los dos tenía sentencia.
Ley nacional, RETJ y traspasos internacionales de menores
El FFAR no funciona aislado. Quien representa a menores tiene que conocer también otras normas que forman parte del temario del examen y de la práctica diaria:
- Legislación nacional. El artículo 13.2 exige cumplirla. En España afecta a la capacidad para firmar, al consentimiento de los padres y a la protección del menor.
- Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). Limita la duración de los contratos profesionales de los menores de 18 años y, en su artículo 19, prohíbe con carácter general los traspasos internacionales de menores, con excepciones tasadas que deben ser aprobadas por la FIFA.
- Reglamento nacional de agentes. El de la RFEF, en vigor desde noviembre de 2023, reproduce en su artículo 7 las reglas del FFAR sobre menores para el ámbito nacional.
- Protección de la infancia. Los materiales oficiales del examen incluyen el programa FIFA Guardians de salvaguarda infantil.
Un agente que promete a una familia un traspaso a un club extranjero a los 15 años, sin explicar las restricciones del artículo 19 del RETJ, no solo actúa mal profesionalmente: puede estar generando expectativas que la normativa impide cumplir.
Sanciones por incumplir las reglas sobre menores
El artículo 13.4 fija un mínimo poco habitual en el reglamento: la infracción de la regla del primer contacto se sanciona, como mínimo, con una multa y con la suspensión de la licencia de hasta dos años. La Comisión Disciplinaria de la FIFA es la competente en asuntos internacionales, y las federaciones, en los nacionales.
Además, un contrato que no cumpla los requisitos del artículo 13.3 no es válido, lo que puede dejar al agente sin derecho a reclamar nada aunque haya trabajado durante meses con el jugador. Y quien no tenga la acreditación sobre menores no puede representarlos, con independencia de lo que diga el contrato.
La FIFA, por su parte, está reforzando la supervisión. Su informe de diciembre de 2025 recoge 199 denuncias recibidas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2025 y 61 investigaciones por actividad sin licencia.
Qué deben saber las familias: el manual de la FIFA para padres
El 12 de marzo de 2026, la FIFA publicó un manual de formación para padres sobre la relación con agentes en el fútbol juvenil, elaborado con su grupo de trabajo sobre agentes y la Universidad de Loughborough. La FIFA explica que responde, entre otros motivos, a casos de personas que se hacían pasar por agentes para contactar con menores y sus familias.
De sus recomendaciones se desprende una lista de señales de alerta útil para cualquier familia y para el propio agente que quiera trabajar con transparencia:
- Promesas de pruebas garantizadas en grandes clubes.
- Peticiones de dinero por servicios que, según el reglamento, no generan honorarios.
- Pagos por servicios que nunca llegan a prestarse.
- Quien no puede o no quiere facilitar su número de licencia FIFA.
Para un agente que empieza, cumplir estas reglas no es solo una obligación: es la mejor carta de presentación ante familias que cada vez están más informadas.
Protocolo práctico para trabajar con jugadores menores
Con todo lo anterior, un agente que quiera trabajar en fútbol formativo puede seguir un protocolo sencillo que le proteja a él y a la familia:
- Comprueba tu acreditación. Antes de nada, verifica en la Plataforma de Agentes que tienes vigente el curso sobre menores y anota cuándo caduca.
- Calcula la ventana de contacto. Identifica la edad a la que el jugador podrá firmar su primer contrato profesional según la ley del país y resta seis meses. Antes de esa fecha, ni contactos ni mensajes a la familia.
- Pide el consentimiento por escrito. Antes del único contacto permitido, obtén el consentimiento expreso y por escrito del tutor legal y guarda una copia.
- Explica las reglas a la familia. Qué duración máxima tendrá el contrato, que no cobrarás honorarios hasta el primer contrato profesional y qué limitaciones existen para los traspasos internacionales.
- Advierte por escrito sobre el asesoramiento jurídico. Y recoge la confirmación de que la familia lo ha obtenido o ha renunciado a él.
- Firma un contrato completo. Con el contenido mínimo del artículo 12.7 y la firma del menor y del tutor.
- Documenta cada paso. Si alguna vez hay un conflicto, la prueba de que cumpliste el artículo 13 será tu mejor defensa.
Estas reglas son también materia de examen. Las preguntas sobre menores suelen combinar el FFAR con el RETJ en un mismo caso práctico, por lo que conviene practicarlas en formato real. En el curso de preparación para el examen oficial de agente FIFA estudiamos el reglamento de agentes y dedicamos un módulo a las herramientas de salvaguardia y la protección de menores, y en el simulacro del examen puedes entrenar este tipo de preguntas con la corrección y el artículo que justifica cada respuesta.
Fuentes: Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol (edición de enero de 2025), arts. 12, 13 y 14; FIFA, Football agents FAQ (enero de 2025); FIFA, grupo de trabajo sobre agentes (15 de diciembre de 2023); FIFA, Football Agents Report 2025 (diciembre de 2025); FIFA, manual para padres (12 de marzo de 2026); Circular FIFA 1873 (30 de diciembre de 2023); Reglamento de Agentes de la RFEF (2023); Estatuto de los Trabajadores (BOE).
