El convenio colectivo del fútbol femenino es el acuerdo que regula las condiciones laborales de las futbolistas de la Primera División femenina (Liga F): salario mínimo, jornada, vacaciones, maternidad, lesiones, traspasos y derechos de imagen. El vigente es el II convenio, publicado en el BOE el 25 de abril de 2025, con vigencia hasta el 30 de junio de 2026.
A fecha de 24 de junio de 2026, esa fecha de vencimiento está a una semana, y cualquier periodista que cubra la Liga F necesita entender qué dice el texto, qué pasa cuando expira y cómo se informa de una negociación laboral sin errores. En esta guía resumimos el contenido del convenio a partir del texto oficial, repasamos su historia reciente y damos pautas para contar estas noticias con rigor.
¿Qué es el convenio colectivo del fútbol femenino y a quién se aplica?
Un convenio colectivo es un acuerdo entre la representación de las empresas y la de las trabajadoras que fija condiciones mínimas para todo un sector. En el fútbol femenino profesional, la parte empresarial es la Liga Profesional de Fútbol Femenino (Liga F), en nombre de sus clubes, y la parte social, los sindicatos de futbolistas.
Según el texto publicado en el BOE, el II convenio se aplica:
- Ámbito funcional: clubes y sociedades anónimas deportivas de la Primera División femenina.
- Ámbito personal: futbolistas profesionales con relación laboral especial (Real Decreto 1006/1985). Las jugadoras de filiales o equipos dependientes quedan cubiertas a partir de 12 convocatorias o 10 partidos oficiales con el primer equipo, solo para esa temporada.
- Ámbito territorial: toda España.
Un matiz importante: el convenio no se aplica a la Primera Federación femenina ni a categorías inferiores, que no son competición profesional. Es un error frecuente extender sus cifras a todo el fútbol femenino español.
Del primer convenio de 2020 al II convenio de 2025
La historia es reciente y conviene tenerla clara para contextualizar cualquier noticia:
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 31 de julio de 2020 | Se firma el primer convenio entre la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino y AFE, Futbolistas ON y UGT. Se publica en el BOE el 15 de agosto de 2020. |
| 2020 | El primer convenio fija 16.000 euros brutos de mínimo a jornada completa y una jornada parcial mínima del 75 %. |
| Septiembre de 2023 | Huelga de las futbolistas al inicio de la temporada 2023/24. La Liga F y los sindicatos alcanzan un acuerdo con mediación del SIMA y la competición arranca en la segunda jornada. |
| Enero de 2025 | Se firma el II convenio entre Liga F y FUTPRO, Futbolistas ON y CC. OO. |
| 25 de abril de 2025 | El II convenio se publica en el BOE. |
| 30 de junio de 2026 | Fin de la vigencia inicial del II convenio. |
Fuentes: BOE, primer convenio; El Independiente y RTVC sobre el acuerdo de 2023; El Salto sobre la firma de 2025.
No todos los sindicatos firmaron el II convenio: según El Salto, UGT y AFE se opusieron por considerar que no mejoraba lo suficiente el anterior. Es un dato relevante cuando se informa de la representatividad de cada organización.
Salario mínimo y retribuciones
El artículo 26 del II convenio fija una retribución mínima garantizada por temporada, en bruto, con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2023:
| Temporada | Mínimo garantizado | Tope con variables |
|---|---|---|
| 2023/24 | 21.000 euros | 23.000 euros |
| 2024/25 | 22.500 euros | 25.000 euros |
| 2025/26 | 23.500 euros | 28.000 euros |
Las variables dependen, entre otras cosas, de que los ingresos comerciales de la Liga F superen determinados umbrales y de la participación en acciones promocionales. Una vez cobradas, las cantidades variables se consolidan. Además, el convenio incluye:
- Premio por antigüedad: 800 euros por temporada completada a partir de la tercera, actualizable con el IPC.
- Prima de fichaje, primas por partido y vacaciones retribuidas, reguladas en artículos propios.
- Derechos de imagen: la cesión al club es voluntaria y lo que se pague por ella tiene consideración de salario.
Cuando informes de salarios, recuerda que el mínimo es una cifra bruta anual y que no equivale al salario medio de la liga, del que no hay datos oficiales públicos.
Jornada, contratos y traspasos
Fin de la parcialidad
El cambio más significativo respecto al primer convenio es que el II convenio prohíbe los contratos a tiempo parcial (artículo 7). La jornada máxima es de 7 horas diarias y 35 semanales en cómputo semestral, con un descanso semanal de día y medio continuado y 30 días naturales de vacaciones.
Contratos y cesiones
- Los contratos son de duración determinada y por escrito, como marca el Real Decreto 1006/1985.
- El periodo de prueba no puede superar los 15 días.
- Las cesiones requieren la aceptación expresa de la jugadora.
- En cesiones con contraprestación y traspasos, la futbolista recibe al menos el 15 % de la cantidad.
Compensación por formación
El artículo 23 crea una compensación cuando una jugadora menor de 23 años, con al menos dos temporadas en el club, firma por otro al acabar su contrato. La cuantía tiene un máximo calculado sobre su salario y varios porcentajes, la jugadora recibe un 15 % y el club receptor de la compensación debe invertir la mitad en cantera. Es un punto que AFE criticó, según recogió la prensa, y que puede generar noticias en cada mercado de verano.
Por qué importa para la información de mercado
Las cláusulas de traspasos, cesiones y compensación por formación cambian la forma de contar los fichajes. Cuando una jugadora joven sale de un club al acabar contrato, ya no basta con decir que llega «libre»: puede haber una compensación que el club de origen debe notificar a la Liga F antes del 1 de marzo. Si te interesa especializarte en este tipo de información, el curso de periodismo de mercado de Menthor trabaja cómo se construyen y verifican las noticias de fichajes.
Maternidad, salud y protocolo contra el acoso
Buena parte de las novedades del II convenio tienen que ver con la protección de las jugadoras:
- Embarazo: si una futbolista se queda embarazada en la última temporada de su contrato, puede elegir renovar una temporada en las mismas condiciones.
- Lactancia y cuidado infantil: salas de lactancia y servicio de cuidado de hijos durante entrenamientos y partidos hasta los tres años.
- Salud: reconocimiento médico anual con perspectiva de género, plan de prevención que incluye lesiones, maternidad y salud mental, y profesionales de salud mental en los clubes.
- Bajas: el 100 % del salario desde el primer día de incapacidad temporal, salvo actividades de riesgo.
- Indemnizaciones: 150.000 euros por incapacidad permanente absoluta, 100.000 por fallecimiento y 90.000 por incapacidad permanente total derivados de la práctica del fútbol en el club.
- Acoso: un protocolo en el anexo II, aplicable a clubes sin protocolo propio, con comisión instructora y medidas cautelares.
- Violencia de género: flexibilidad horaria, posibles ayudas y apoyo psicológico para víctimas.
- Formación: un fondo de 70.000 euros por temporada para becas de estudios de hasta 1.000 euros por jugadora.
Estas cláusulas son una fuente de temas para reportajes: cómo se aplican en cada club, qué jugadoras han hecho uso de ellas o qué servicios de cuidado infantil se han puesto en marcha.
¿Qué pasa cuando vence el convenio colectivo del fútbol femenino?
Es la pregunta clave en junio de 2026. Los artículos 4 y 5 del II convenio establecen que:
- La vigencia inicial va del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2026, salvo materias con plazos propios.
- Se prorroga automáticamente por temporadas si ninguna parte lo denuncia con al menos tres meses de antelación.
- Si se denuncia, el convenio sigue en vigor mientras se negocia el siguiente, y existe un procedimiento de mediación si no hay acuerdo en un año.
- En caso de prórroga, los conceptos salariales se actualizan con el IPC, a cuenta del incremento que fije el siguiente convenio.
En otras palabras: el 1 de julio de 2026 las futbolistas no se quedan sin convenio. Titular «las jugadoras se quedan sin convenio» sería incorrecto. Lo correcto es explicar si se ha denunciado, en qué fase está la negociación y qué condiciones siguen aplicándose mientras tanto. Para saberlo, la fuente son las propias partes: Liga F y los sindicatos firmantes.
Otro detalle útil: el convenio contiene una cláusula por la que, si un tribunal anula alguna de sus cláusulas, el conjunto debe renegociarse. Si hay impugnaciones judiciales, conviene seguirlas.
Cómo informar de una negociación laboral en la Liga F
Las negociaciones de convenio generan mucha información cruzada. Algunas pautas para cubrirlas bien:
- Lee el texto original. El convenio vigente está en el BOE y en el registro de convenios. Cita artículos, no interpretaciones de terceros.
- Identifica a todas las partes. La patronal es Liga F; en el lado social hay varios sindicatos con posturas distintas. Pide valoración a cada uno.
- Distingue propuesta y acuerdo. Una oferta en la mesa no es una subida aprobada. Hasta la firma y el registro, todo es provisional.
- Contextualiza las cifras. Compara el mínimo con el de temporadas anteriores, con el salario mínimo interprofesional o con otras ligas, citando siempre la fuente.
- Explica las consecuencias. Qué pasaría con una huelga, qué jornadas afectaría, qué dice la ley sobre servicios mínimos o mediación.
- Da voz a las futbolistas, no solo a sus representantes, y respeta su derecho a no hablar.
Para contrastar información de fuentes interesadas, repasa nuestra guía de fuentes y verificación en el periodismo de fútbol femenino.
Un último consejo: prepara con antelación una ficha con las cifras clave del convenio (mínimos, vigencia, firmantes, cláusulas principales) y tenla a mano en cada rueda de prensa o comunicado. Te permitirá detectar en segundos si una declaración se ajusta o no al texto vigente. Si estás empezando y quieres orientación personalizada sobre cómo especializarte en estos temas, las mentorías 1a1 de Menthor te ponen en contacto con profesionales del sector.
Glosario básico para no equivocarse
- Denuncia del convenio: comunicación formal de una de las partes para no prorrogarlo y abrir la negociación de uno nuevo.
- Ultraactividad: mantenimiento de la vigencia del convenio después de su vencimiento mientras se negocia otro.
- Comisión paritaria: órgano formado por ambas partes que interpreta el convenio y resuelve dudas.
- Salario bruto: cantidad antes de impuestos y cotizaciones. Todas las cifras del convenio son brutas.
- Relación laboral especial: régimen de los deportistas profesionales, regulado por el Real Decreto 1006/1985.
- SIMA: Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, que medió en el acuerdo de 2023.
- Liga profesional: competición reconocida como tal por el Consejo Superior de Deportes. La Primera División femenina tiene ese estatus y por eso existe Liga F como organizadora.
Si quieres conocer más a fondo cómo se ha profesionalizado la competición, consulta nuestra guía sobre las salidas profesionales del periodismo de fútbol femenino, donde explicamos qué tipo de medios y departamentos cubren estos temas, o la guía de audiencia de la Liga F para contextualizar los ingresos de la competición.
Fuentes: BOE, II Convenio colectivo para las futbolistas de la Primera División femenina (25 de abril de 2025); BOE, primer convenio colectivo (15 de agosto de 2020); El Independiente (septiembre de 2023); RTVC (septiembre de 2023); El Salto (enero de 2025).
