La doble representación es la situación en la que un agente FIFA representa a más de una parte en la misma operación, por ejemplo, al jugador y al club que lo ficha; el texto del Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol solo la permite en ese caso concreto y con consentimiento previo y por escrito de ambos, pero esas limitaciones están suspendidas desde finales de 2023. Lo que no está suspendido es el deber del agente de evitar conflictos de intereses y actuar siempre en el mejor interés de su cliente.
Explicamos qué dice el texto, qué se aplica hoy, qué cambió con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 16 de julio de 2026 y cómo gestionar en la práctica una operación con varias partes. La información está actualizada a agosto de 2026.
Qué es la doble representación de un agente FIFA
En una operación de fútbol suelen intervenir tres partes con intereses distintos: el jugador, que quiere el mejor contrato; el club de destino, que quiere ficharle al menor coste; y el club de origen, que quiere la mayor indemnización posible. Cuando un mismo agente representa a dos de ellas, o a las tres, hablamos de doble o múltiple representación.
El riesgo es evidente: si el agente negocia el salario del jugador y, a la vez, cobra del club que paga ese salario, ¿a quién defiende? Por eso el reglamento de la FIFA quiso acotarla, y por eso es una de las cuestiones más discutidas en los tribunales.
No hay que confundirla con otras situaciones:
- Que el jugador y el club tengan cada uno su propio agente, aunque trabajen en la misma agencia, es otra cuestión, regulada por la regla de los agentes vinculados.
- Que un agente represente a un club en varias operaciones distintas no es doble representación: el reglamento admite varios contratos simultáneos con la misma entidad.
Qué dice el reglamento sobre la doble representación
El artículo 12 del FFAR establece estas reglas:
- Regla general (12.8): en una misma transacción, el agente solo puede representar a una parte.
- Única excepción (12.8): la doble representación del jugador y del club de destino, con consentimiento explícito previo y por escrito de ambos.
- Combinaciones prohibidas (12.9): representar a la vez al club de origen y al jugador, al club de origen y al de destino, o a todas las partes.
- Agentes vinculados (12.10): un agente y otro agente vinculado a él no pueden atender a clientes distintos en la misma transacción, salvo en el caso de doble representación permitida.
El texto completa estas reglas con dos normas económicas: en la doble representación permitida, el club de destino solo podría pagar como máximo el 50 % de los honorarios (14.10), y el tope conjunto sería del 10 % de la remuneración del jugador hasta 200.000 USD y del 6 % por encima (15.2).
Combinaciones de representación: texto y estado actual
Esta tabla cruza lo que dice el texto con su estado a agosto de 2026:
| A quién representa el agente | Según el texto del FFAR | Estado |
|---|---|---|
| Solo una parte | Regla general | Vigente |
| Jugador y club de destino | Permitida con consentimiento escrito previo de ambos | Limitación suspendida |
| Jugador y club de origen | Prohibida | Prohibición suspendida |
| Club de origen y club de destino | Prohibida | Prohibición suspendida |
| Todas las partes | Prohibida | Prohibición suspendida |
| Agentes vinculados con clientes distintos | Prohibido, salvo la excepción del 12.8 | Prohibición suspendida |
| Pago del club de destino en doble representación | Máximo 50 % de los honorarios | Suspendido |
Que una prohibición esté suspendida no significa que la práctica sea recomendable ni que esté libre de riesgos, como veremos.
Por qué está suspendida: Circular 1873 y sentencia del TJUE
La Circular 1873, de 30 de diciembre de 2023, suspendió a escala mundial los artículos 12.8 a 12.10, junto con el tope de honorarios y varias reglas de pago, tras una medida cautelar del Tribunal Regional de Dortmund. La suspensión se mantiene, según la circular, hasta que el Tribunal de Justicia de la UE dicte decisión final en los procedimientos pendientes sobre el reglamento.
El 16 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia resolvió la cuestión prejudicial del asunto C-209/23 (RRC Sports). Según su comunicado de prensa, las normas que restringen la representación múltiple constituyen un obstáculo a la libre prestación de servicios, y corresponde al tribunal alemán valorar si están justificadas por objetivos legítimos de interés general, como evitar conflictos de intereses o proteger a jugadores y entrenadores.
La FIFA, por su parte, afirmó en su declaración que la sentencia confirma que la prohibición de la representación múltiple puede estar justificada, y anunció su intención de reunirse con representantes de los agentes para buscar una solución consensuada antes del nuevo sistema de transferencias de 2027.
A fecha de este artículo, la FIFA no ha publicado una nueva circular que modifique la suspensión, y el procedimiento de fondo continúa ante el tribunal de Maguncia. La situación puede cambiar en los próximos meses, así que conviene revisar las circulares antes de cada operación.
Conflictos de intereses: lo que sigue plenamente en vigor
La suspensión afecta a unas reglas concretas, no al principio de lealtad. Siguen vigentes, entre otras, estas obligaciones:
- Mejor interés del cliente. El artículo 16 obliga al agente a actuar siempre favoreciendo al máximo los intereses de su cliente y a evitar conflictos de intereses al prestar servicios de representación.
- Transparencia. Debe informar al cliente de las ofertas recibidas por escrito y no puede ocultarle hechos relevantes.
- Estructura de la agencia (artículo 11). Los clientes, las personas que no pueden ser agentes y quienes tengan derechos sobre la inscripción de jugadores no pueden tener interés en la actividad del agente ni de su agencia.
- Elegibilidad (artículo 5). Para tener licencia no se puede ser empleado o directivo de un club, una liga, una federación o la FIFA, ni tener participación en clubes, academias o ligas. Estos requisitos deben mantenerse siempre.
- Código de Ética. Al solicitar la licencia, el agente se compromete a respetar el Código de Ética de la FIFA, que también regula los conflictos de intereses.
Dicho de otro modo, hoy un agente puede representar al jugador y al club de origen sin infringir los artículos 12.9 y 12.10, porque están suspendidos, pero sigue obligado a no perjudicar a ninguno de sus clientes.
Cómo gestionar una operación con varias partes
Si en una operación vas a representar a más de una parte, estas pautas reducen el riesgo jurídico y reputacional:
- Consentimiento informado y por escrito. Aunque la exigencia del 12.8 esté suspendida, es la mejor prueba de que cada cliente sabía a quién más representabas y lo aceptó.
- Transparencia total sobre honorarios. Cada cliente debe saber quién te paga y cuánto. Ocultar un pago de la otra parte es la forma más rápida de perder un cliente y de exponerte a reclamaciones.
- Contratos separados. Un contrato de representación con cada cliente, con su contenido mínimo y sus honorarios.
- Pregúntate a quién perjudica tu doble papel. Si la respuesta es «al jugador», plantéate seriamente renunciar a uno de los mandatos.
- Revisa la normativa nacional y la del país del club. Algunos reglamentos nacionales tienen reglas propias, y las leyes civiles sobre el mandato y la lealtad siguen aplicándose.
- Consulta antes de firmar. Un abogado especializado puede ayudarte a redactar los consentimientos y las cláusulas.
Repasamos la estructura del contrato en nuestra guía sobre el contrato de representación con un futbolista.
Ejemplo práctico: un fichaje con tres partes
Un club español quiere fichar a un delantero de un club portugués. El agente A representa al jugador desde hace un año. El club español le propone, además, encargarle la negociación con el club portugués.
- Según el texto del FFAR, A podría representar al jugador y al club español (destino) si ambos lo consienten por escrito antes; el club español solo podría pagar hasta el 50 % de sus honorarios. Si el club portugués también le encargara la venta, A no podría aceptarlo.
- Con la suspensión vigente, ninguna de esas limitaciones se aplica como tal. Pero A sigue obligado a actuar en el mejor interés del jugador, a informarle de todas las ofertas y a evitar conflictos. Si cobra del club comprador por conseguir un precio de traspaso bajo, puede estar perjudicando a su propio jugador, por ejemplo, en la prima de fichaje que se negocia en paralelo.
Este tipo de caso es frecuente en la práctica, aunque los materiales oficiales de 2025 indicaban que el examen no incluiría las disposiciones suspendidas por la Circular 1873. En el examen, lo que sí cuenta son las obligaciones vigentes del agente y las reglas del contrato de representación.
Errores frecuentes sobre la doble representación
Estas son las confusiones que más vemos entre aspirantes y agentes recién licenciados:
- Pensar que «suspendido» equivale a «derogado». Las reglas siguen en el texto del reglamento y podrían volver a aplicarse, con o sin cambios, si la FIFA levanta la suspensión mediante una nueva circular.
- Creer que el consentimiento ya no importa. Aunque el requisito formal del 12.8 esté suspendido, sin consentimiento informado de cada cliente es muy difícil defender que no hubo conflicto de intereses.
- Confundir doble representación con agentes vinculados. Son dos reglas distintas: una se refiere a un mismo agente con varios clientes; la otra, a dos agentes relacionados entre sí que atienden a partes diferentes.
- Olvidar que el tope también está suspendido. Los porcentajes del 10 % y el 6 % para la doble representación forman parte del artículo 15, suspendido igual que el resto de topes.
- Ignorar la ley nacional. La suspensión afecta a normas de la FIFA, no a las leyes civiles o mercantiles de cada país sobre lealtad y deber de información en los mandatos.
- Dar por hecho que el TJUE ha «permitido» la doble representación. La sentencia no autoriza ni prohíbe: fija criterios y deja la decisión al tribunal nacional.
Si estás empezando, tienes más contexto en nuestra guía sobre cómo empezar como agente FIFA tras aprobar el examen.
Qué puede cambiar a partir de ahora
Hay tres frentes abiertos que conviene seguir:
- El tribunal de Maguncia, que debe aplicar los criterios del Tribunal de Justicia al caso concreto y decidir si las limitaciones están justificadas y son proporcionadas.
- La negociación anunciada por la FIFA con los representantes de los agentes, en el marco del nuevo sistema de transferencias que entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
- Nuevas circulares de la FIFA, que son el instrumento con el que se suspenden o reactivan disposiciones.
Para un aspirante a agente, lo importante es entender la lógica de estas reglas, porque sea cual sea su redacción final, la gestión de conflictos de intereses será siempre una de las claves de la profesión. En el curso de preparación para el examen oficial de agente FIFA trabajamos el reglamento de agentes y el Código de Ética con profesionales en activo, y puedes practicar preguntas de este bloque en el simulacro del examen.
Fuentes: Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol (enero de 2025), arts. 5, 11, 12, 14, 15 y 16; Circular FIFA 1873 (30 de diciembre de 2023); TJUE, comunicado de prensa 110/26, asunto C-209/23 (16 de julio de 2026); Declaración de la FIFA (16 de julio de 2026); FIFA Football Agent Exam Study Materials (marzo de 2025).
